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Representante legal:

Director de emisora:

Pbro. Neftaly Ariza García

Heriberto Rueda Barragán

Junta de programación

Código de ética

Emisora Comunitaria San Juan De Girón

 Presidente                                            Heriberto Rueda Barragán (Comunicaciones)

 

 Secretaria(o)                                         Ana Milena Zúñiga Guido (Abogada)

 

 Miembro 1                                            Matilde Prada (Rep. Docentes)

 

 Miembro 2                                           Fredy Mantilla Mantilla (Docente universitario)

 

 Miembro 3                                           Salvador Domínguez (Gremio taxistas)

 

 Miembro 4                                           Eddy Castro (Salud)

 

 Miembro 5                                           Hna. Mari Cruz Mendoza (Religiosa)

 

 Miembro 6                                           Trinidad Márquez de Pinilla (Hogar)

El código de ética profesional obliga al periodista al ejercicio honesto de la profesión y le impone normas que debe cumplir en sus relaciones con la sociedad, con los colegas y con los medios de comunicación.

Artículo 1. Objetivo. Crear un mecanismo de consulta que sirva para definir el comportamiento ético de la emisora y los colaboradores y/o realizadores de san Juan de Girón.

Artículo 2. En el manejo de la información

  • San juan de Girón expondrá los hechos con exactitud, veracidad y plenitud.

  • Respetará la vida privada, la intimidad y la dignidad humana.

  • Esta emisora respetará el orden jurídico, los derechos de terceros

  • San Juan de Girón presume que las personas acusadas de delitos, son inocentes, mientras no sean condenadas.

  • Evitará todo estereotipo racial, étnico y sexual.

  •  Aclarará o rectifica cunado descubra un error.

  •  Creará las condiciones de una cultura de respeto a la vida.

  •  Mostrará la realidad sin alterarla y sin mutilarla.

  • Garantiza el respeto y la defensa de las personas.

 

Artículo 3. Principios éticos con respeto a la programación.

 

  • Deberá responder a las necesidades comunicativas de la comunidad. A sus valores.

  • Deberá ser plural y participativa. Aportando una mirada universal de la temáticas y no parcializada.

  • Tendrá carácter especial la difusión de espacios locales que fomente la convivencia, el reconocimiento y valoración de las costumbres de sus habitantes.

  • Deberá contar con los mínimos estándares de calidad radial, pues la presentación de los contenidos requiere de una ética y estética radial.

  • Defenderá la convivencia y propiciará la paz de la comunidad, oyente a través de las diferentes muestras o expresiones radiales.

  • Deberá realizarse con criterio de responsabilidad, es decir, bajo el derecho del oyente por conocer los acontecimientos de importancia e interés colectivo, ya que el propósito de la radiodifusión de noticias y de opiniones orientadoras es el de servir al bien público con principios éticos orientados hacia la transparencia.

  • El periodista, locutor conocerá que sus responsabilidades con el público están por encima de todo, pues esa es la naturaleza de su profesión.

Artículo 4. Principio éticos con relación al manejo de fuentes.

 

  • San Juan de Girón velará por informar desde la verdad.

  • Los comunicados de fuentes privadas no deben publicarse sin un examen del fundamento de sus pretensiones de valor noticioso.

  • Los periodistas reconocen como parte de su ética profesional la protección de fuentes confidenciales de información.

  • El plagio no es honrado ni aceptable.

Artículo 5. Principio ético con respeto a lo noticioso.

 

La noticia es un hecho, un suceso que se comunica por ser de interés para un grupo determinado de personas. Para decir qué es noticia y que no lo es, se deben tener en cuenta el momento histórico(es decir, el contexto en el que ocurren los hechos),El público y ,sobretodo, la trascendencia de lo que está pasando y el impacto que este puede generar en la comunidad; es decir, un hecho que pudo ser noticia en el pasado actualmente ya no lo es, aun a pesar de que siga siendo cierto e importante. Noticias es todo aquello que sea de interés para un grupo amplio de personas que tenga trascendencia y que comunique.

  • Deberá informar de manera completa, veraz y oportuna. Documentándose sobre los aspectos, de la noticia que requieran comprobación, explicación, interpretación, conexión con sus antecedentes o evaluación de sus consecuencias e implicaciones.

  • Deberá en lo posible hacer seguimiento de las noticias. Así, se tendrá profundidad en las informaciones y no se reducirán al simplismo de la primera edición sin pretender seguir algo que vaya en contra de la dignidad humana y el bien común.

  • El valor de las fuentes a citar se medirá en proporción a la calidad o rol de la fuente para entregar la información.

  • Se deberá estar atento a la lealtad de la fuente y su grado de verdad.

  • La noticia deberá presentarse con el máximo número posible de datos, testimonios, documentos, etc.

  • Se dará prioridad a la noticia local.

Artículo 6. Criterios para aceptar la pauta publicitaria.

 

  • Que fomente las buenas relaciones y promuevan el bien general.

  • Que sea equitativa, abierta a todos, desinteresada.

  • Que no leccione los derechos de los demás.

  • Que no atente contra la moral y la sana convivencia.

  • Que no genere provocaciones.

  • Que esté acorde a la programación de la emisora.

  • Que tenga claro a qué público está dirigido.

  • Que no dé lugar a la explotación o al engaño.

  • Que su lenguaje no sea vulgar.

Artículo 7. Criterios para rechazar la pauta publicitaria. 

 

  • Cuando atente contra la ética de la emisora.

  • Cuando su difusión esté en contra de los valores de la comunidad.

  • Cuando este genere escándalo y afecte los principios de la comunidad.

  • Cuando lo promocionado o vendido esté en contra de los principios y valores éticos de la emisora.

Artículo 8. Criterios para seleccionar y transmitir música.

 

  • Preferir la música autóctona.

  • Que difunda valores.

  • Que eduque.

  • Que forme.

  • Que cree conciencia ciudadana.

  • Que su programación resulte de la suma de diferentes puntos de vista para que así sea del agrado de la comunidad.

  • Que sirva de descanso.

El manual de estilo es una herramienta politica radiofonica que acuerda el proceder de esta emiosra en cuanto a su ser comunitario

Artículo 1. Por el cual se decreta la creación y el sentido del manual de estilo para la emisora San Juan de Girón.

 

Artículo 2. Objetivos del manual de estilo.

 

  • Busca señalar al periodista y realizadores de programa, unas normas de conducta que consulten los principios racionales de comportamiento ético y profesional.

  • Comprometer tanto a los trabajadores de la emisora como a los empresarios, directores y editores de los medios periodísticos para desarrollar una labor acorde al objetivo de la emisora.

 

Artículo 3. Disposiciones generales.

 

  • La principal obligación del periodista y locutores sobre los hechos de interés público de una manera exacta y comprensible.

  • El acceso a la información constituye uno de los derechos básicos del hombre.

  • La liberta de prensa hace recaer sobre el periodista la obligación de defenderla y de obrar con altos niveles de responsabilidad y honestidad en el ejercicio de su profesión.

  • La comunidad tiene derecho a estar informada veraz, suficiente y oportunamente.

 

  • Es indispensable en el periodismo, la buena fe.

  • Es necesario presentar las distintas caras de la noticia y procurar que, en donde haya más de una interpretación sobre los hechos, aparezcan todas las que sean relevantes.

 

 

  • La obligación de informar se incumple: Por acción (noticia falsa), por omisión (al guardar silencio sobre un hecho).Por aproximación (noticia tendenciosa).

  • La noticia debe quedar claramente diferenciada de los comentarios

  • El sensacionalismo es una deformación desinteresada de la noticia, implica manipulación y engaño.

  • El periodista de San juan de Girón deberá respetar la vida privada, la dignidad y la intimidad de las personas.

  • Debe abstenerse de explotar la morbosidad del público y la curiosidad malsana.

  • Actuar en Función del Público en la Búsqueda de la información.

  • Cuando se cometan errores deberán ser certificados con prontitud.

  • El periodista debe respetar la presión con que se presenta la información.

  • La independencia financiera es un instrumento para robustecer la independencia periodística.

  • San Juan de Girón será responsable de la veracidad de sus informaciones.

  • La Emisora san Juan de Girón, no se hace responsable de los comentarios u opiniones emitidas en los diferentes programas, es responsabilidad directamente de quien la ejecute.

 

Artículo 4. Manejo del lenguaje.

 

  • Sencillo y claro.

  • Que se identifique con el manejo hacia la comunidad.

  • Las palabras gruesas (Grosería, lisuras, palabrotas, garabatos) deben formar parte de los artículos, sólo si aportan algo significativo a la información, aun cuando sea una cita textual.

  • Que enseñe, eduque, construya un vocabulario más amplio.

  • Que respete el uso correcto del lenguaje.

  • Expresar con precisión y claridad.

  • El estilo se ajustará a las reglas gramaticales y sintácticas del idioma español.

  • Los textos deben ser claros, coherentes, fluidos y sencillos.

  • Los juegos de palabras se prestan a malas interpretaciones y deben ser excluidos de todo lenguaje periodístico.

  • El registro de un hecho debe hacerse en términos descriptivos sin especular acerca de los sentimientos o intenciones de los protagonistas.

Reglamento para productores de programas radiales

EMISORA COMUNITARIA SAN JUAN DE GIRÓN

88.2 F.M.

 

CONTENIDO

 

Título I. De las normas sobre el manejo de la información.

Título II. Principios y normas rectoras sobre programación.

Título III. Del manejo de las fuentes.

Título IV. Requisitos que deben cumplir los realizadores.

Título V. De las Sanciones.

 

OBJETIVOS

 

Por tratarse de una emisora comunitaria, el reglamento de la Emisora San Juan de Girón tiene como objetivo cumplir con los fines del artículo tercero del Decreto 1981 de 2003 y demás normas concordantes: Ser un servicio público y pluralista, orientado a satisfacer necesidades de comunicación del municipio, facilitando el ejercicio del derecho de información y a la participación de sus habitantes a través de programas radiales realizados por distintos sectores del mismo, de manera que promueva el desarrollo social, la convivencia pacífica, los valores democráticos, la construcción de ciudadanía y el fortalecimiento de las identidades culturales y sociales.

 

En cumplimiento de lo anterior la Emisora Comunitaria San Juan de Girón reglamenta lo siguiente:

 

TITULO I.  DE LAS NORMAS SOBRE EL MANEJO DE LA INFORMACIÓN

 

Los productores de la Emisora Comunitaria San Juan de Girón deberán:

 

a. Exponer los hechos con exactitud, veracidad y plenitud.

b. Velar por el respeto de la vida privada, la intimidad y la dignidad humana, como derechos fundamentales consagrados en la Carta Política.

c. Respetar el Orden Jurídico, actuando siempre dentro de su marco y los derechos a terceros.

d. En garantía al debido proceso y a la presunción de inocencia, las personas acusadas de delitos se presumirán inocentes mientras no sean condenadas por un juez de la República, mediante sentencia debidamente ejecutoriada.

e. Evitarán todo tipo de discriminación sexual, étnica y racial.

f. Aclararán y rectificarán a toda la comunidad cuando se incurra en un error en la promulgación de la información.

g. Crearán las condiciones de una cultura de respeto a la vida.

h. Mostrarán la realidad sin alterarla y sin mutilarla.

i. Garantizarán, en general, el respeto y defensa de los derechos de las personas.

 

 

 

TITULO II. PRINCIPIOS Y NORMAS RECTORAS SOBRE PROGRAMACIÓN

 

a. Su programa deberá responder a las necesidades comunicativas de la comunidad dentro de un marco ético y de valores.

b. Deberá ser plural y participativo, aportando una mirada universal y objetiva de las temáticas y nunca parcializadas.

c. Tendrá carácter especial de difusión de espacios locales que fomenten la convivencia, el reconocimiento y valoración de las costumbres de sus habitantes.

d. Deberá contar con los mínimos estándares de calidad radial, pues la presentación de sus contenidos requiere de una ética y estética radial.

f. Defenderá la convivencia y propiciará la paz de la comunidad oyente a través de las diferentes muestras o expresiones radiales.

g. Deberá realizarse con criterio de responsabilidad, es decir basado en el derecho del oyente a conocer los acontecimientos de importancia e interés colectivo, ya que el propósito de la difusión de noticias y de opiniones orientadoras es el de servir al bien público con principios éticos orientados hacia la transparencia.

h. El periodista o locutor, conocerá que sus responsabilidades con el público están por encima de todo, pues esa es la naturaleza de su profesión o actividad.

 

TITULO III. DEL MANEJO DE LAS FUENTES

 

La Emisora Comunitaria San Juan de Girón y por consiguiente los realizadores velarán:

 

a. Por informar desde la verdad.

b. Que los comunicados de fuentes privadas no deban publicarse sin un examen del fundamento de sus pretensiones de valor noticioso.

c. Que los periodistas o locutores reconozcan como parte de su ética profesional la protección de fuentes confidenciales de información.

d. Que el plagio no sea honrado ni aceptable.

e. Citar con exactitud la fuente de la noticia o material utilizado en el programa con criterios de veracidad y confiabilidad.

 

TITULO IV. REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS REALIZADORES

 

a. Para ser productor o realizador, el interesado deberá presentar una propuesta que se ajustará al formato que diligenciará, que hace parte del presente reglamento el cual puede solicitar en las instalaciones de la emisora, con especificación del tipo de programa que pretende desarrollar, así como la duración del mismo y la enseñanza que aportará a través de él, entre otras cosas.

b. Una vez aprobada la propuesta por parte de la Junta de Programación, el realizador tendrá un plazo no mayor a 30 días calendario para dar inicio a la emisión de su programa a partir de la notificación de aceptación de la propuesta.

c. La no emisión por parte del productor del primer programa dentro del término señalado en el punto anterior, anula de manera inmediata la solicitud presentada en el literal (a), no pudiendo volver a presentarla sino hasta después del incumplimiento.

d. Una vez terminada la emisión de cada programa, todos los realizadores o productores deberán anotar en un formato especial tipo planilla, que se hace parte del presente reglamento ,el cual será del manejo oficial del director de la emisora, los temas de los programas

presentados, esto con el fin de que la Junta de programación pueda llevar un control acerca de los contenidos de los programas y de esta manera salvaguardar la fidelidad del objeto inicial de los mismos, así como los principios éticos y cumplimiento de este reglamento.

e. Una vez aprobada la propuesta por parte de la Junta de Programación, ésta evaluará el desarrollo de la misma durante un periodo de prueba de mínimo cuatro (4) emisiones del programa y máximo un (1) mes calendario. Al final de este período la Junta de Programación emitirá un concepto por escrito en donde expresa la aprobación o no del programador, realizará las sugerencias y recomendaciones a que haya lugar, las causas de la aprobación o no, entre otros aspectos. Aprobado el programa por la junta de programación se dará paso a la respectiva legalización mediante un contrato entre la emisora y el productor, el cual pasará a la Junta directiva para su revisión y firma.

f. Una vez emitido el concepto del inciso anterior (e), la Junta de Programación hará el seguimiento del programa y programador por el mismo periodo de tiempo de la prueba. En caso dado del NO cumplimiento de las sugerencias o recomendaciones, podrá dar lugar a la suspensión inmediata o la cancelación del programa y programador.

g. Los realizadores o programadores quedan igualmente obligados a asistir a todas las capacitaciones a las cuales sean convocados.

 

Parágrafo: Lo descrito en los incisos (e) y (f) del Título IV no descartan la cancelación del programa y programador por los motivos descritos en el Título V (De las Sanciones) en cualquier momento que así lo considere la Junta de Programación por escrito motivado.

 

TITULO V. DE LAS SANCIONES

 

Serán causales de cancelación del programa previo análisis de la Junta de Programación:

 

a. El incumplimiento de las normas y valores propuestas en el Código de Ética y manual de estilo de la Emisora San Juan de Girón.

b. El uso de un vocabulario inadecuado o soez, e incluso comentarios vulgares que puedan causar malestar a la comunidad.

d. El incumplimiento del realizador de dos o más programas continuos, sin justa causa, evaluada por la Junta de Programación.

e. El presentar dentro del programa invitados que estén en tela de juicio por la comunidad o puedan ser una mala influencia ética para la misma o que puedan causar daño a terceros.

f. La inasistencia a talleres o capacitaciones citadas por la Emisora sin una justa causa la cual deberá ser por escrito indicando las razones. Si la excusa es por causa de enfermedad, se deberá allegar la constancia médica y si es laboral la constancia de trabajo. En todo caso las excusas serán revisadas y estudiadas por la Junta de Programación.

 

Se aprueba este reglamento por parte de la Junta de Programación el día 2 del mes de Octubre del año 2012.

 

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